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En el programa de esta semana de #CrónicasSobreEmprendimiento en Cultura Emprende Radio, nos visitó Susana Martín y Fernando Martín López, Abogados de S&M Abogados  Laboralistas .

Es la segunda vez que Susana nos visita y siempre es un placer recibirla porque  abordamos temas de actualidad relacionados con el mundo laboral. En esta ocasión hablamos con ella sobre el Despido y con Fernando, compañero de profesión sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

Fun programa muy interesante que como siempre se nos hizo corto. Personalmente lo disfruté mucho porque tuve la oportunidad de conocer la Ley de segunda Oportunidad que me es totalmente desconocida.

Atendido a la crisis que hemos vivido recientemente en España, me gustó saber que el legislador ha tenido en cuenta la situación de tantas personas que quedaron prácticamente proscritos por no saber gestionar sus empresas o por no haberse asesorado adecuadamente.

Es un tema con muchos matices pero os invito a escuchar la entrevista para que os hagáis una idea de lo que os cuento.

Os dejo también unas líneas sobre el despido en empresas que atraviesan dificultades, que estoy segura será de vuestro interés:

EMPRESAS EN DIFICULTADES

ASPECTOS A CONSIDERAR:

  1. Cuando la empresa o autónomo tiene dificultades las decisiones adoptadas están recogidas en los ART. 51 Y 52 E.T.
  2. Cuando la empresa o autónomo tiene problemas con alguno de sus trabajadores, los incumplimientos laborales vienen recogidos en el ART. 54 E.T.

La extinción del contrato puede estar fundada en causas objetivas y pueden ser:

  • Económicas: Empresa con pérdidas o bajada de beneficios
  • Técnicas: Cambios tecnológicos en la producción.
  • Organizativas: Se modifica la organización de la empresa (Ej.: externalización)
  • Productivas: Bajada de facturación, pérdida de clientes.

En estos casos el despido puede ser:

  • DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL: Se despiden a personas en concreto. En el despido individual se hace una carta de despido con  15 días de antelación y se entrega una indemnización de 20 días por año trabajado.
  • DESPIDO OBJETIVO COLECTIVO: Cuando afecta a toda o gran parte de la plantilla. En el despido colectivo hay una NEGOCIACIÓN:El empresario preavisa a los representantes de los trabajadores para que en un plazo de 7 días naturales se conforme la mesa de negociación: EMPRESARIAL – REPRESENTANTES LEGALES.Se inicia con un período de consultas, donde se exponen las causas, se hacen ofertas y contraofertas, la duración de estas negociaciones tiene que ser de 30 días naturales, finalizado este tiempo si se ha llegado a un Acuerdo, se registra en la Dirección General de trabajo de cada CCAASi no hay Acuerdo el empresario indemniza con  20 días por año trabajado y si no está conforme el trabajador, puede demandar ante la Jurisdicción Social.

DESPIDO OBJETIVO POR AUSENCIAS JUSTIFICADAS (Art. 52  d)

Es la falta de asistencia al trabajo aun justificado pero de manera intermitente (Ausencias por enfermedad, permisos retribuidos….).

La ley establece que cuando las ausencias superen el 20% de la jornada laboral en un plazo de 2 meses consecutivos y tiene más de un 5% de ausencias en el año anterior o el 25% en 4 meses alternos dentro de un plazo de 12 meses.

No se computan las ausencias que superan más de 20 días bien sea por enfermedad grave, maternidad, adopción, accidente laboral, huelga…… quedan excluidas.

DESPIDO POR INEPTITUD SOBREVENIDA

Aquellos casos en que el trabajador no puede prestar los servicios por no tener la aptitud necesaria:

Ejemplo cuando un trabajador extranjero le caduca el permiso de trabajo, o un vigilante de seguridad que comete un delito y le inhabilitan.

DESPIDO DISCIPLINARIO

(Art.54 E.T.) Despido procedente y no tiene derecho a Indemnización, hay diferentes causas:

Faltas repetida e injustificada de asistencia o puntualidad. Si se ausenta mas de tres días de forma injustificada, se considera procedente el despido según sentencias reiteradas, pero siempre hay que estar a lo regulado en los Convenios colectivos.

Indisciplina o desobediencia en al trabajo (ejemplo negarse a ponerse los equipos de seguridad poniendo en peligro la integridad física del trabajador)

Ofensas verbales o físicas al empresario, o compañeros

Transgresión de la Buena Fe  (Robo, hurto, estafa)

Embriaguez o toxicomanía habitual que afecte al rendimiento.

Cuando un trabajador acosa a un empresario o compañeros por razón de sexo, religión, discapacidad, edad, orientación sexual.

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www.gestiona-tu-despido.es 

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El despacho está en la C/ Manuel Tovar, nº 42, 2ª planta, en las instalaciones de Urban Lab Madrid.

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